CÁMARA DE DIPUTADOS MESA DE MOlHMINENTO i ua MAR i016. l Recibido ........ ............... "Hs. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Proyecto de Ley: La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley: Artículo 1°. A los fines previstos en esta ley se entiende por “violencia" la definición contenida en el art. 4° de la Ley N° 26485 (Ley Nacional de Violencia contra la Mujer). Artículo 2°: Incorpórese al Decreto 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias) en su Sección 10° (Licencias Extraordinarias) y al anexo del Decreto 4597/83 (Reglamento de Licencias para el Personal Escolar Docente), el siguiente artículo: “En los casos en los que la empleada o empleado público, víctima de violencia de género, deba ausentarse por tal motivo de su puesto de trabajo, contará con la debida justificación emitida por Ia Dirección Provincial de Políticas de Género o por los servicios que la misma determine, quienes evaluarán las condiciones y tiempo de la referida licencia”. Articulo 3°: EI personal víctima de violencia de género tendrá der cho a la reducción de la jornada, a la reordenación del tiempo de trabajo o d lugar de prestación del servicio cuando se considere necesario. Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Fundamentos: El presente proyecto es producto del impulso y la activa participación de la CTA Rosario, las Secretarías de Género de ATE y AMSAFE Rosario y de otras organizaciones comprometidas en la defensa de los derechos de las mujeres. Esta iniciativa pretende la modificación del Régimen de Licencias, General López 3055 — (S3000DCO) — Santa Fe — República Argentina CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ¡ Justificaciones y Franquicias, en el ámbito de la Administración Pública Provincial de Santa Fe (Decreto N° 1919/1989), y del Reglamento de Licencias para el Personal Escolar Docente ( del Decreto N° 4597/1983). Proponiéndose la inclusión de un derecho laboral todavía no reconocido en los regímenes de licencia de los empleados públicos santafesinos como es la obtención de licencia para quienes resultaren víctimas de violencia de género. A su vez, este reconocimiento sirve para generar instancias de políticas públicas que contemplen observatorios de estadísticas oficiales e índices de femicidios. Resulta indispensable el correcto diseño de políticas públicas integrales, destinadas a prevenir y asistir a las víctimas de violencia de género, posibilitando la atención psíquica, física y legal de cada empleado u empleada pública víctima de violencia. Una vez logrado este reconocimiento sería deseable la adhesión de los municipios y comunas de la provincia para que incluyan esta cuestión en sus respectivos regímenes de licencia. La modificaciones a la normativa vigente propuestas en el proyecto apuntan a reconocer que la violencia de género no es una enfermedad ni un asunto particular sino que es una manifestación cultural, estructural, creciente, de desigualdad y poder en la que aún el Estado tiene profundos vacíos legales y para dar respuesta. Si bien hubo avances en la legislación Nacional y Provincial tendientes a erradicar la violencia y en virtud de tratados internacionales con rango constitucional, como ser la sanción de la Ley Nacional N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la adhesión de la Provincia de Santa Fe a la misma, la incorporación del tipo penal de Femicidio en el Código Penal, la promulgación de leyes provinciales de competencia exclusiva como la Ley Provincial N° 11.529 de Violencia Familiar en el caso de la Provincia de Santa Fe; aún quedan pendientes reglamentaciones de sus articulados, cumplimiento efectivo de su contenido, diseño e implementación de políticas públicas que acompañen dichas normativas, como así también impulsar la transversalidad de políticas de género y la necesaria articulación en los diferentes ministerios y organismos del estado a fin de promover la igualdad General López 3055 — (S3000DCO) — Santa Fe - República Argentina CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVlNClA DE SANTA FE de derechos y oportunidades en los ámbitos estatales así como un abordaje integral de esta gravísima problemática que afecta principalmente a las mujeres. Vale mencionar que las recientes declaraciones de Emergencia Social en Violencia de Género en la Provincia de Santa Fe, en las ciudades de Rosario y de San Lorenzo son también producto de la lucha llevada a cabo por las organizaciones sociales, sindicales, políticas. Nos valemos de lo dicho, en virtud de la información pública que nos otorga la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Oficina de Violencia Familiar, que asevera un claro aumento en las denuncias recibidas y en donde se pueden evidenciar con claridad la procedencia vincular, el origen, y el género denunciado. También existen organizaciones que se encargan de desarrollar investigaciones y estudios a través de denuncias que aún se encuentran solapadas en el ámbito de lo público, como por ejemplo el Observatorio de Femicidios en Ia Argentina “Adriana Marisel Zambrano” que según Informe de Investigación de Femicidios en Argentina 1ero de Enero al 31 de Diciembre del 2012 detalla que se registraron en ese año 255 Femicidios y 24 Femicidios ”V¡nculados” de hombres y niños. Tampoco se puede ignorar que hay 357 hijas e hijos que quedaron sin madre y que representan las víctimas colaterales del femícidío. En 2 años (2011 y 2012) 703 hijos e hijas fueron víctimas colaterales. De ellos/as 460 son menores de edad. Poco sabemos de las víctimas que son varones, aun siendo en menor cantidad; no podemos obviar que también existe aún más oculta, la violencia ejercida al género masculino. Por esta razón debe ser contemplada. La violencia de género es un problema cultural que requiere de intervenciones múltiples, desde la atención inmediata de las víctimas hasta la transformación de los estereotipos culturales que la perpetúan. Para efectivizar estos abordajes, se debe contar con buenas legislaciones y con mejores políticas públicas. Los diferentes tipos de violencias hacia las mujeres llevan siglos de práctica y perfeccionamiento en las sociedades patriarcales y son una expresión brutal de los estereotipos fijos y las discriminaciones con las que somos concebidas las mujeres. La sanción a este tipo de conductas, en cambio, tiene General López 3055 — (S3000DCO) — Santa Fe — República Argentina CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE v apenas décadas y aún no está afianzada culturalmente, en gran medida porque además de las normas son imprescindibles transformaciones profundas del imaginario colectivo y los mandatos culturales. “La violencia contra las mujeres constituye un dispositivo eficaz y disciplinador de las mujeres en su rol subordinado y es por tanto un componente fundamental en el sistema de dominación, no un mero acto de abuso individual”. Pueden mencionarse diferentes antecedentes en los cuales la legislación regula las licencias en el ámbito laboral público incorporando la “licencia por violencia de género” de modo tal que las y los trabajadores pueden hacer uso de un derecho legítimo al mismo tiempo que se visibiliza la problemática y la realidad padecida por dichas víctimas. El Departamento de Estado de Washington, en el año 2008, promulgó la “Ley de Permiso de Ausencia por Violencia Domestica”, para víctimas y miembros de su familia. En el Estado de Kansas -E.E.U.U- existe Ia “Licencia Laboral para atender asuntos relacionados con Violencia Domestica y Sexual”, establecida la misma bajo la administración de la gobernadora Kathleen Sebelius. La organización The Legal Aid Society, de California, también se encarga de promover el cumplimiento de los derechos laborales para las supuestas “minorías”, en función que los mismos no sean vulnerados en términos de igualdad ante la Ley. En nuestro país, recientemente en la provincia de Chubut se logró en paritarias el reconocimiento de una Licencia específica de violencia de género impulsada por la lucha de las y los docentes de esas provincias. Otro antecedentes normativos contenidos en las legislaciones provinciales refieren a la LEY N° 473 (Personal del Estado. Licencia Especial a la Mujer Golpeada. Régimen) de Tierra del Fuego y a Ia recientemente aprobada LEY N° 6580 (Ley de Prevención de Violencia Familiar) de la Provincia de Ia Rioja, donde en su artículo 48 se introduce la violencia familiar y de género como causal de licencia para todo el personal. Seguramente existen en otros países antecedentes similares que puedan fundamentar Ia necesidad de avanzar en cada provincia de nuestro país, y singularmente en nuestra provincia, hacia una licencia que reconozca y Iegitime General López 3055 - (S3000DCO) - Santa Fe - República Argentina CÁAAARA DE DIPUTADOS DE LA PROVlNClA DE SANTA FE este derecho postergado para todas las y los trabajadores. Como Ia violencia de género es inherente al sistema social, cultural, económico, político, y jurídico vigente, nos afecta en todos los ámbitos cotidianos de nuestra vida, de modo que también en el ámbito laboral esta problemática real y acuciante debe ser tenida en cuenta como otro aspecto sobre el cual incidir para mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores. En este sentido la legislación laboral debe avanzar sobre el reconocimiento de Ia misma y su abordaje, estableciendo un régimen de licencias que mejore la calidad de Ia norma que regula el derecho laboral provincial en sintonía con los avances habidos en la legislación nacional y provincial para la erradicación de la violencia de género y adecuándose cada vez más a la realidad de las trabajadoras y trabajadores. Por todo Io precedente, solicito a mis pares que acomp ñen el presente proyecto con su voto afirmativo. VER LAUDlA _BENAS a Provincial General López 3055 — (S3000DCO) - Santa Fe — República Argentina